El 30 de septiembre de 2010, el Regimiento de la Policía Nacional N. 1, en Quito, paralizó sus actividades en protesta por la expedición de la Ley de Servicio Público, que según los manifestantes derogaría los beneficios y estímulos económicos que venían recibiendo. El entonces presidente Rafael Correa se dirigió a esa dependencia para personalmente aclarar la situación en compañía de su ministro del Interior, Gustavo Jalkh. Pero en el lugar, Correa desafió a los manifestantes por tres ocasiones y finalmente fue agredido con gases lacrimógenos, verbalmente y vejado por los policías que protestaban. Se trasladó al Hospital de la Policía Nacional y desde ahí expidió un Decreto Ejecutivo que impuso el estado de excepción en el país, mismo que dispuso la suspensión de las transmisiones regulares de radio y televisión, y los medios privados fueron obligados a retransmitir la señal oficial que generaba el canal estatal Ecuador TV.
En ese contexto, alrededor de las 19:00, un grupo de personas –que la policía estimó en 200– se congregaron alrededor de las instalaciones del canal para demandar que fueran entrevistadas respecto de la grave crisis que vivía el país y solicitar la apertura de la señal de los medios privados. Al entrar por la fuerza en Ecuador TV, donde se había dispuesto cerrar el ingreso, rompieron las puertas de vidrio; luego algunos de los participantes fueron entrevistados y todo el grupo se retiró.
La denuncia por los hechos reseñados –que son calificados en ella como el delito de destrucción y paralización de servicios públicos, tipificado y sancionado por el art. 158 del Código Penal– fue presentada el 15 de noviembre de 2010 por José Serrano, entonces Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y dio lugar a la formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal al día siguiente.
El 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha condenó a 4 años de reclusión mayor ordinaria por el delito de sabotaje a siete de las 13 personas implicadas: Paul Camacho, María Alejandra Cevallos, Francisco Endara, Patricio Fajardo, Galo Monteverde, Víctor Hugo Erazo y Nery Cristóbal Tamayo. De las otras seis personas, cuatro fueron declaradas inocentes y los hermanos Pablo y José Luis Guerrero se autoexiliaron en República Checa, por lo que no pudieron ser juzgados en ausencia. El 12 de marzo, el Tribunal emitió por escrito la sentencia de diciembre de 2013.
Cevallos, una de las implicadas, fue acusada de ingresar por la fuerza a las oficinas del canal durante las protestas policiales del 30 de septiembre de 2010, que el gobierno posteriormente lo calificó como un intento de golpe de Estado. Según Cevallos, acudió junto a un grupo de personas al canal a pedir un espacio para expresar su opinión respecto a los hechos ya que se había monopolizado la versión oficial a través del canal Ecuador TV y el conductor del programa que se estaba transmitiendo en ese momento la invitó a participar. Allí expresó que la revuelta policial era una muestra de inconformidad de varios sectores con las políticas del gobierno. Cevallos apeló su condena en junio de 2014, pero esperó más de un año a que la Corte Nacional de Justicia fije una fecha para la audiencia de apelación, la cual debió haber sido revisada en menos de un mes.
El 9 de julio de 2015, Correa, mediante decretos Ejecutivos N.721 y N.722, indultó a María Alejandra Cevallos y Paúl Camacho Fay, a cambio de que reconocieran públicamente su responsabilidad por los delitos de los que ellos se declararon inocentes. Ellos se encontraban detenidos en el Centro de Rehabilitación Social, Regional Guayas.
Tras el indulto de Cevallos y Camacho Fay, Francisco Endara, Víctor Hugo Erazo, Patricio Fajardo, Galo Monteverde y Max Marín debieron esperar que se fije fecha para la audiencia de casación en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, integrada por Miguel Jurado, Vicente Robalino y Zulema Pachacama, la que se dio el 22 de octubre de 2015, condenándoles finalmente a 18 meses de prisión.
Los jueces acusaron a Monteverde, Erazo, Marín y Endara (quien “aplaudió, en señal inequívoca de aprobar la protesta”, según la sentencia) de ser coautores de la “paralización de un servicio público”, tipificado en el art. 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Patricio Fajardo se disculpó y Correa le concedió el indulto. Quedó en libertad el 9 de septiembre de 2016, tras permanecer detenido en el Centro de Detención Provisional de Quito desde el 29 de agosto de 2016 cuando fue capturado junto a Erazo. Mientras que Erazo, militante de Sociedad Patriótica (PSP), fue indultado el 13 de octubre de 2016, mediante el Decreto Ejecutivo N. 1204, donde se le perdona el cumplimiento de la pena, pero se mantiene la sanción pecuniaria establecida en la sentencia. Fue liberado al día siguiente. A la fecha Max Marín, mayor en servicio pasivo del Ejército, es el único que permanece detenido. A las 17:00 de la tarde de este viernes 9 de septiembre de 2016 quedó el libertad Patricio Fajardo Larrea, quien estuvo en el Centro de Detención Provisional de Quito desde el pasado 29 de agosto cuando fue capturado para cumplir una pena de 18 meses de prisión.