El 3 de marzo de 2012 se hallaban reunidas diez personas –entre ellas, algunos dirigentes sociales– en una vivienda del barrio de Luluncoto de la ciudad de Quito, cuando fueron detenidas y acusadas de integrar un grupo subversivo. De acuerdo a los participantes de esa reunión, el objeto de la misma era conversar o discutir sobre temas políticos. Súbitamente, la policía irrumpió en la vivienda y detuvo a las diez personas. Ellas fueron Luis Merchán, Royce Gómez, Abigail Heras, Ana Campaña, Víctor Vinueza, Pablo Castro, Fauda Tapia, Héctor Estupiñán, Santiago Gallegos y César Zambrano.
Según consta en el expediente judicial, la Fiscalía sostuvo que detrás de la detención había un proceso de investigación que llegó a la conclusión de que la finalidad de la reunión “era atentar contra el Estado Ecuatoriano”. El ministro del Interior, José Serrano, dio a la prensa algunos elementos adicionales al sostener que los detenidos: “eran en realidad los cabecillas, los líderes de esta célula subversiva” que “pretendían desestabilizar nuestra democracia… Hay mensajes de celular que claramente determinan que su intención es tomarse el poder por las armas”.
El examen del expediente revela que en noviembre de 2011 la Policía inició una investigación sobre la explosión de dos bombas panfletarias en Quito y Guayaquil. En esa pesquisa, de un modo que no se precisa, surgió el nombre de Royce Gómez –uno de los diez que habrían de ser detenidos en marzo de 2012–, a quien la Policía realizó un seguimiento que incluyó el acceso a sus cuentas en internet. De ese modo, supieron de la reunión del 3 de marzo. La Policía solicitó al Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha autorización para allanar la vivienda, incautar el material que se hallare y detener a los participantes del encuentro sobre la base de “que el ciudadano Cristhian Royce Gómez Romero sería miembro activo del Grupo de Combatientes Populares (GCP), que tendrían previsto realizar una reunión de líderes de este mencionado grupo insurgente, quienes tendrían previsto planificar actos que pueden poner en riesgo la seguridad del Estado” . El juez otorgó la autorización.
Producidas las detenciones, al día siguiente tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos que, en rigor, no fueron explicados. El juez consideró probado el nexo entre los detenidos y los delitos imputados por la Fiscalía. Ordenó la prisión preventiva de los diez procesados. Los procesados apelaron la prisión preventiva, pero la Corte Provincial de Pichincha rechazó el pedido.
El 25 de julio de 2012, el Juzgado Décimo de Garantías Penales los llamó a juicio por el delito de terrorismo tipificado en el art.160 del Código Penal. Según el juez, el conjunto de elementos incautados en el allanamiento “constituye en un elemento de convicción determinante que confirma la tesis que la fiscalía ha determinado la existencia de un grupo de ciudadanos armados que utilizan la violencia para subvertir el orden y generar caos”. Planteada una acción de habeas corpus por la defensa, la audiencia se realizó el 20 de diciembre de 2012 y el tribunal denegó la acción. El 13 de mayo de 2013, el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha dictó sentencia y condenó a todos los acusados. Sin embargo, lo hizo por un delito distinto a aquél por el que se había dictado el auto de llamamiento a juicio, esto es, calificándolos como “autores del delito de tentativa de actos de terrorismo tipificado y sancionado en el art.160.1 del Código Penal”. A los efectos de determinar la pena, la sentencia tuvo en cuenta la buena conducta posterior de los procesados y las atenuantes señaladas por la defensa y, considerando el caso como tentativa de terrorismo, redujo la sanción –que en la ley se estipula entre cuatro y ocho años– a un año de prisión.
A comienzos de diciembre de 2013, la Tercera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha desechó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de un año de prisión, que algunos de los condenados ya habían cumplido. Sus abogados anunciaron entonces la presentación de un recurso de casación ante la Corte Nacional. Siete jóvenes en este caso cumplieron 10 meses de prisión preventiva, por ello la audiencia de casación era una estrategia legal para evitar cumplir los dos meses de cárcel que les faltaba. Además para limpiar su nombre.
Este fue el motivo por el que Abigail Eras y Cristina Campaña también solicitaron el recurso. Ellas cumplieron el año de prisión, sin embargo estaban inconformes con la decisión que les señalaba como autoras de presuntos intentos de terrorismo. Finalmente, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia declaró el 7 de junio de 2016, en la audiencia de casación, extinguida la pena de los 10 de Luluncoto y el caso se cerró. .