Mujeres perseguidas por abortar

Fotomontaje: PlanV

En Ecuador, el aborto es un delito en cualquiera de sus formas, salvo para salvar la vida de la mujer y cuando se trata de violación a una mujer con discapacidad mental. Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014 se eliminaron mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres (como la Ley 103); se criminalizó el aborto y se retrocedió en derechos sexuales y reproductivos, a través del Plan Familia Ecuador antes ENIPLA.

El artículo 149.2 del COIP señala: “La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de seis meses a dos años”. La Fiscalía resgitró 184 casos de mujeres procesadas por el delito de aborto consentido desde agosto del 2014, año en el que se aprobó el COIP, hasta mayo del 2017.

En la última década, los derechos de las mujeres registraron más retrocesos que avances. La activista Ana Cristina Vera, en el libro “Democracia, DDHH e instituciones en Ecuador” (2017), demostró como la cara más cruel de esa negación de derechos es el aborto. Impedir su acceso “es negar la ciudadanía de las mujeres y promover la tortura” es el título del acápite en el libro.


Allí la autora explica que “la penalización del aborto implica la negación a las mujeres de la libertad más básica que constituye a las personas como tales”. Están expuestas, por ejemplo, a que sean denunciadas por sus médicos. La autora cita una encuesta de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, en la que 14 de 21 dijeron haber denunciado sus pacientes “si tienen la sospecha que se han inducido un aborto”. También relata la siguiente situación: “Expedientes de siete casos en la costa y sierra del Ecuador indican que con el solo testimonio del personal médico se judicializa a las mujeres, contraviniendo lo establecido en la Constitución Ecuatoriana; Una lectura de los expedientes también demuestra que las mujeres fueron interrogadas por la Policía sin la presencia de un abogado. Es más, inmediatamente después de este interrogatorio y aún sin defensa, se solicita la custodia legal de dichas mujeres”.

El Frente Ecuatoriano de Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos hasta el año 2015 documentó 6 casos de criminalización de mujeres por aborto. Las mujeres han sido perseguidas con base en el testimonio del personal de salud. Han sido interrogadas sin la presencia de un abogado, negándoles el derecho a la defensa. En muchos casos se han auto incriminado para negociar una pena más baja.

Negar el aborto en casos violencia sexual es otra forma de tortura, según Vera. Y más en un país donde 6 de cada mujeres han sufrido algún tipo de violencia. “Esta norma es discriminatoria en dos sentido pues, por un lado, impide acceder a abortos legales al 99% de las mujeres en edad fértil violadas, lo cual de acuerdo a Juan Mendez (Mendez, 2013), Relator contra la Tortura, constituye una forma de tortura, trato cruel, inhumano y degradante; y por otros la normativa lleva implícita una discriminación por condición de salud contra las mujeres con discapacidad mental a quienes se les permite el aborto por no ser consideradas como “aptas para tener hijos e hijas””.

La autora recuerda que varios estudios establecen que alrededor del 10 al 15% de las mujeres que fueron violadas resultan embarazadas. Además cita que el aborto no especificado es la quinta causa de muerte materna.

El 4 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud emitió el memorando MSP-2017-0790-M, donde la ministra de Salud, Verónica Espinosa, aclaró los temas sobre atención para mujeres que llegan con abortos en curso y secuelas de abortos, para precautelar la vida de las mujeres. El documento garantiza la confidencialidad del médico que practique abortos, calificada como una “obligación ética, bioética y legal”, sin que esto implique la legalización de los casos de aborto sancionados en el COIP. Los doctores sí estarán obligados a denunciar posibles delitos de violencia sexual.

Un estudio de Surkuna, Flacso y el colectivo Geografía Crítica registró 243 mujeres procesadas entre 2013 y 2017. De esta cifra, 62 fueron criminalizadas en 2017. Pichincha y Guayas fueron las provincias con más casos.

Según el investigador Esteban Ortiz Prado, en los últimos diez años (hasta el 2017), las estadísticas nacionales de salud de abortos medicamenten justificados, espontáneos y otras causales obstétricas registraron 431.614 abortos. En promedio 114 de cada 1.000 mujeres abortan por las tres causas descritas; de estos abortos, 189 terminaron en fallecimientos de la madre. Las provincias que más abortos presentan son Pichincha, Pastaza, Guayas, Galápagos y Esmeraldas. La atención de los abortos se realiza en el 84% en el sector público y el 16 % en el privado.

Por eso el movimiento feminista promueve la despenalización del aborto por violación. Este debate se encuentra en la Asamblea. El cambio está planteado en las reformas al Código Penal Integral (COIP), cuyo informe para un segundo debate en el pleno del Legislativo se aprobó el pasado 9 de mayo. Los grupos pro vida se han opuesto duramente a ese cambio.