Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa

Diez meses después de la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, el  asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe, Cléver Jiménez, su asesor Fernando Villavicencio y el secretario de la Federación Médica Ecuatoriana, Carlos Figueroa, presentaron el 4 de agosto de 2011, en la Fiscalía General, una denuncia. El documento llevaba el membrete de la Asamblea Nacional para que se investigue al presidente Rafael Correa como autor de una serie de infracciones y delitos presuntamente cometidos aquel 30 de septiembre, entre ellos, el haber ordenado al Ejército disparar en las inmediaciones y en el interior del Hospital de la Policía Nacional, para poder ser liberado. Cinco personas (dos militares, dos policías y un estudiante) resultaron muertos ese día.

Según los denunciantes, eso evidenció falta de planificación de la incursión, así como de reducción de riesgo de los asilados en el hospital, no hubo una determinación de zonas críticas de esa casa de salud para evitar daños colaterales de la población vulnerable. Esto ante el conocimiento de que el presidente Correa en su evasión del Hospital de la Policía se habría ocultado en la sala de Neonatología y Emergencia con la presencia de pacientes.

Galo Chiriboga, fiscal General del Estado de entonces, resolvió que no había elementos de convicción en la denuncia, que calificó de maliciosa y temeraria. Solicitó al Presidente de la Sala Penal de la Corte Nacional archivar el caso. El 5 de mayo de 2012, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Richard Villagómez (en reemplazo del titular Jorge Blum), resolvió desestimar la causa contra el Presidente de la República, por supuesto delito de lesa humanidad durante los hechos del 30 de septiembre de 2010.

Según profesionales del Derecho, la participación de Chiriboga en el caso es materia de controversia. Primero porque los tres denunciantes habían impugnado la candidatura de Chiriboga a la Fiscalía General, en junio de 2011 –tres meses antes de presentar la denuncia– debido a  supuestas irregularidades, reclamos que fueron desestimados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Segundo porque habiendo sido abogado de Rafael Correa en el juicio que éste siguió al Banco Pichincha en torno a su tarjeta de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 67 del Código de Procedimiento Penal, Chiriboga debió excusarse tratándose de una denuncia presentada contra quien fue patrocinado suyo.

Sobre la base de la calificación de “malicia y temeridad”, efectuada por el conjuez de la Corte Nacional, el presidente Correa interpuso una querella en contra de los denunciantes por el delito de denuncia no probada, tipificado en el art. 494 del Código Penal. Eso ocurrió en agosto de 2012. Correa concluyó su planteamiento con una solicitud: “reclamo las indemnizaciones civiles derivadas del hecho punible en el monto que usted considere pertinente, tomando en consideración la situación personal de cada uno de los acusados y apreciando también la gravedad de los hechos que dolosamente me fueron imputados”.

Los denunciantes interpusieron una denuncia en contra de la jueza Lucy Blacio Pereira que asumió el proceso en la Corte Nacional, por delitos cometidos en la tramitación del proceso. No obstante, la jueza mantuvo la sustanciación del mismo y, en definitiva, dictó sentencia en el caso el 16 de abril de 2013. En suma, la sentencia interpretó que: “la actuación del ciudadano José Cléver Jiménez Cabrera, que hoy es materia de juzgamiento -la presentación de la denuncia y la posterior calificación de maliciosa y temeraria- es un acto que no guarda relación con el ejercicio de sus funciones, por no estar enmarcado dentro de las atribuciones y competencias de las y los Asambleístas reconocidas en la Constitución y la ley, menos aún se puede decir que la denuncia fue puesta como un acto de fiscalización, función que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional, que es el órgano que tiene como competencia exclusiva la de fiscalizar los actos de las otras funciones del Estado. En consecuencia, en la especie no se necesitaba de autorización de la Asamblea Nacional para iniciar enjuiciamiento penal en contra del asambleísta José Cléver Jiménez Cabrera”.

Con esos elementos, se condenó de forma individual a los procesados, a quienes se los declaró culpables en calidad de autores materiales. La jueza impuso a Jiménez y Villavicencio una pena privativa de libertad de 18 meses y de 6 meses a Figueroa; además se les sentenció al pago de una indemnización para reparar el daño moral en 145.000 dólares (incluido los honorarios de Caupolicán Ochoa, abogado de Correa), así como el pago de una multa de 31 dólares correspondiente al delito de calumnia que fija la ley. La jueza Lucy Blacio, quien dispuso la condena en primera instancia, calculó dicha indemnización multiplicando el salario del presidente Correa (unos 6.957 dólares para esa época) por 20 meses (desde agosto de 2011 cuando inició la causa a abril de 2013 cuando se notificó el fallo). Además, se dispuso la suspensión de sus derechos de ciudadanía por el tiempo igual a la condena. Se reconoció el derecho de la víctima a su reparación integral, disponiendo que los querellados ofrezcan disculpas públicas al ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado, por los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales.

El 14 de enero de 2014 la Sala Penal de la Corte Nacional, integrada por Mariana Yumbay, Gladys Terán y Vicente Robalino, rechazó el recurso de casación planteado por los procesados. El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado ecuatoriano suspender inmediatamente los efectos de la decisión emitida por la Corte Nacional hasta que la Comisión se haya pronunciado sobre la petición individual formulada por los condenados, que alegaron ante ella violaciones de derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo el Estado desconoció esta solicitud y los tres se refugiaron en la comunidad amazónica de Sarayaku.  

El tema escandalizó al Gobierno, que tomó el pronunciamiento de la comunidad indígena como una amenaza al Estado de Derecho y como el posible surgimiento de un estado autónomo dentro de Ecuador. El entonces ministro del Interior, José Serrano, calificó a un grupo de Sarayaku como “paramilitares”, con base en fotografías e investigaciones que disponía ese Ministerio. Por ello Correa dijo: “vamos a entrar nuevamente con la Policía Nacional diciendo ‘por favor, entreguen a los prófugos’. Si impiden la acción con estos grupos armados, declararemos el estado de emergencia”. En enero de 2017, Villavicencio canceló 44.301 dólares de la indemnización a favor de Correa en el juicio de injurias y de insolvencia. El 7 de julio de 2017, la jueza Sylvia Sánchez de la Corte Nacional de Justicia negó un pedido de revisión de la sentencia dictaminada en 2013 presentado por la defensa de Jiménez y Villavicencio.

Paralelo a ese proceso, ocurrieron otros hechos de acoso a los implicados. El 27 de diciembre de 2013, el juez Jorge Blum ordenó el allanamiento de la vivienda de Villavicencio y las oficinas de Jiménez, con miembros del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) que ingresaron armados y confiscaron información electrónica y documentos. Esto después de la publicación de un artículo de autoría de Villavicencio, en Plan V, en el que además de una entrevista a Cléver Jiménez, se hace referencia a correos electrónicos cruzados entre los entonces procurador general del Estado, Diego García, y el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera.

En estos correos se analizaba el posible conflicto de interés que podría tener un estudio jurídico que iba a representar judicialmente al Ecuador en un proceso de arbitraje internacional con la compañía Chevron. Es decir, aspectos referidos a contratación pública y en el que no se incluía tema alguno relacionado a la seguridad nacional. Sin embargo, estos correos electrónicos ya se habían puesto en consideración de la Corte de Nueva York, en el caso que por delincuencia organizada siguió y ganó Chevron, contra Steve Dozinger y los demás abogados y jueces que intervinieron en el proceso seguido en su contra en la Corte Provincial de Sucumbíos.

Pero esa publicación fue motivo para un nuevo proceso legal. Mera, Correa y el vicepresidente Jorge Glas pidieron que se abra una investigación en contra de Jiménez y Villavicencio por la supuesta revelación de correos electrónicos, acusándoles de hackeo y de atentar a la seguridad nacional por divulgar información considerada reservada sobre el caso Chevron. La orden de prisión preventiva que pesaba en contra de ellos fue revocada el 12 de julio de 2017, por la conjueza de la Corte Nacional de Justicia, Magally Soledispa, quien reemplazó la medida cautelar con la obligación de que ambos usen brazaletes electrónicos y se presenten una vez por semana a la Corte.

Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de febrero de 2018, los declaró inocentes de este delito. Durante la diligencia se prescindió de testigos y peritos, entre quienes figuraba Glas, hoy preso por el caso Odebrech y solo se receptó el testimonio del exprocurador General del Estado, Diego García. García aseguró que era él mismo el que calificaba lo que era o no información reservada de la Procuraduría. En ese sentido, no se pudo probar que dichos correos intercambiados entre García, Correa y Mera sobre el caso Chevron correspondían a información reservada.